| Las uniones de hecho |
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| Lunes 26 de Julio de 2010 11:16 | |
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聽 聽 聽 聽 Junto al concubinato que tiende a ser estable, normalmente no destinado a concluir en matrimonio y que suele ser resultado de una seria deliberaci贸n, existe toda una gama de situaciones con las caracter铆sticas del concubinato a tiempo parcial: j贸venes que cohabitan antes de casarse; parejas que se plantean una relaci贸n transitoria y sin vistas al matrimonio; uniones fecundas y otras deliberadamente est茅riles; unas dise帽adas como maternidades solitarias voluntariamente programadas, etc. Esto, sin olvidar que, junto a las de car谩cter heterosexual, existen las establecidas entre homosexuales, en las cuales tambi茅n se dan situaciones distintas. El fundamento de la falta de eticidad de estas situaciones聽 hay que buscarlo no s贸lo en una mala vivencia de la sexualidad en s铆 misma considerada, sino en la vertiente social que tiene el ejercicio de la sexualidad. No en vano la sociedad ha vinculado el matrimonio a una serie de reglas que lo regulan. En efecto la sexualidad no debe considerarse s贸lo como una forma de realizaci贸n personal en el encuentro con el otro, sino como factor profundo de socializaci贸n. Por una parte establece una relaci贸n estable entre personas por el compromiso mutuo que adquieren, y esto les da derechos y deberes que deben ser reconocidos por la sociedad, para que puedan ser reclamados. Su correcto ejercicio fomenta la paz social y el crecimiento del bien com煤n. Por otra parte el ejercicio de la conyugalidad permite la llegada al mundo de nuevos ciudadanos que deben ser tratados como personas, y esto crea unos derechos y deberes de los padres con respecto a las nuevas vidas. Tienen derechos para poder ejercer su estado de padres y deberes para ejercerlo adecuadamente. No es ajeno al correcto ejercicio de este deber-derecho la estabilidad matrimonial. Hacer p煤blico el amor y su aceptaci贸n聽 por los dem谩s es una condici贸n que garantiza su autenticidad antropol贸gica. La reciprocidad del hombre y la mujer que desemboca en el amor, se institucionaliza no para perder su sentido, sino para asegurar su plena expansi贸n y duraci贸n[7]. Y esto ante los hombres y ante Dios. La celebraci贸n matrimonial no es un rito externo y ajeno al amor conyugal, sino que forma parte de su correcto cumplimiento. El fundamento de聽 la regulaci贸n del matrimonio es la defensa de esta instituci贸n pero en cuanto defensa de los integrantes de ella respecto de unos con otros y respecto a la sociedad. La regulaci贸n jur铆dica de las parejas de hecho, no supondr铆a mucha dificultad si se entendiese desde los derechos personales de asociaci贸n, con un tipo espec铆fico de asociaci贸n. Esto abrir铆a esta realidad a muchas parejas de hecho que no tienen su origen la relaci贸n sexual, y que sin embargo conviven 鈥渄e hecho鈥. Sin embargo no esta la situaci贸n en la que se va buscando la regulaci贸n de estas situaciones. Se puede reconocer que el tipo de convivencia que se pretende regular tiene algunas caracter铆sticas: . origen sexual, con frecuencia homosexual. . buscando una equiparaci贸n a los derechos de la familia . la equiparaci贸n alcanza al deseo de que se reconozca los derechos de adopci贸n. .con una fundamentaci贸n de derechos de la persona, lo cual pretenda exima de las responsabilidades que lleva aparejada la instituci贸n matrimonial. Tambi茅n en el caso de la adopci贸n se plantea m谩s como el derecho a adoptar que como el derecho a ser adoptado. Me parece que todo este fen贸meno es dif铆cil de aclarar si no se reconoce la fuerte presencia de la reclamaci贸n de equiparaci贸n de derechos entre las parejas homosexuales y el matrimonio. La exigencia de un reconocimiento de igualdad entre ambas situaciones. Me parece claro que en el caso de parejas heterosexuales, las leyes matrimoniales no suponen un plus respecto a lo que ser铆a la regulaci贸n de su situaci贸n. En efecto, ellas mismas tienen que definir si quieren ser s贸lo de hecho, o tener un reconocimiento social. En este segundo caso, y tal como est谩n las leyes matrimoniales actuales, pienso que no tendr铆an muchas dificultades para pasar a ser matrimonio en el orden jur铆dico. Quedar铆an s贸lo las que realmente rechazan todo reconocimiento social, y por tanto no exigen, ni quieren su 鈥渓egalizaci贸n鈥. En cambio las leyes matrimoniales, al menos hasta ahora, siempre han reconocido como exigencia b谩sica la heterosexualidad de los c贸nyuges, y esto cierra el paso a la matrimonializaci贸n de las parejas de homosexuales. Pienso que ellos buscan este reconocimiento pretendiendo la equiparaci贸n de su situaci贸n al matrimonio. En el caso de las parejas heterosexuales que buscan las uniones de hecho como convivencia sin m谩s pretensi贸n jur铆dica y con rechazo del reconocimiento matrimonial, hay que acudir a algunos aspectos de la cultura actual para entender la dificultad que tienen de acudir al matrimonio. La primera es la crisis de todo lo que es institucional, visto como represi贸n del ejercicio de la m谩s plena autonom铆a y libertad personal. No se conoce, porque no se entiende o no se ha explicado es aspecto social del ejercicio conyugal de la sexualidad. En esta situaci贸n se ve innecesario acudir a una formalizaci贸n exterior que nada dice respecto a las propias elecciones. Ciertamente hay aqu铆 una comprensi贸n muy personal y privada de este amor conyugal. Adem谩s hay una dificultad importante para compatibilizar libertad y compromiso. Con frecuencia se ven como opuestos, y acaba primando la libertad en el sentido del mantenimiento de la posibilidad de nueva elecci贸n en el tiempo, frente al compromiso para siempre. El concepto que este planteamiento del amor supone es m谩s bien de satisfacci贸n personal que de donaci贸n, aunque sea de dos satisfacciones convivientes. La dificultad para este planteamiento de la vida en pareja es que al no llevar a plenitud su donaci贸n, no se lleva a plenitud el amor, y por tanto tampoco la satisfacci贸n del amor pleno ni la fuerza para la vida que produce este amor. Los Obispos espa帽oles reconocen: La extensi贸n actual de las denominadas 鈥減arejas de hecho鈥 muestra, como su mismo nombre indica, una profunda inseguridad ante el futuro, una desconfianza en la posibilidad de un amor sin condiciones. Tal amor impide la esperanza y por ello incapacita para construir con fortaleza. El modo como se establecen estas relaciones, a espaldas del reconocimiento social, indica un af谩n de privacidad que incapacita para acoger a la persona en su totalidad, rechazando aspectos fundamentales de la misma, implicados en su condici贸n de sujeto social. 聽 |
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