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| Promueve PGR acci贸n de inconstitucionlidad en torno de la reforma del C贸digo Civil para el D.F., que regula las figuras del matrimonio y adopci贸n. |
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| Escrito por Direcci贸n General de Comunicaci贸n Social. PGR | |
| Viernes 29 de Enero de 2010 08:50 | |
La Procuradur铆a General de la Rep煤blica promovi贸 ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n una acci贸n de inconstitucionalidad en torno de los art铆culos 146 y 391 del C贸digo Civil para el Distrito Federal, que regulan las figuras del matrimonio y la adopci贸n, atendiendo a lo que establecen los art铆culos 4掳, 14, 16 y 133 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.Con relaci贸n a la reforma al art铆culo 146 del C贸digo Civil capitalino, la PGR considera que se contraviene el principio de legalidad, pues la reforma se aparta del fin constitucional de protecci贸n de la familia concebida expresamente por el Poder Constituyente Permanente en 1974. Asimismo, la reforma parte de la tesis de que no exist铆a protecci贸n legal del ejercicio de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia. Ello no es exacto, pues en el Distrito Federal existe, desde 2006, la instituci贸n jur铆dica de la sociedad de convivencia, que tutela pr谩cticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con la procreaci贸n y la descendencia. Por otro lado, la PGR considera que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el inter茅s superior del ni帽o, cuya supremac铆a ordena la Constituci贸n Federal y cuyos alcances establecen los tratados internacionales y han interpretado los propios tribunales mexicanos. Todo lo anterior, con independencia de los conflictos jur铆dicos que la reforma genera en el resto de las entidades federativas que conforman la Rep煤blica e, incluso, frente a la Federaci贸n, adem谩s de que trastoca el sistema federal y las instituciones del derecho de la familia. Por lo que hace a la adopci贸n, prevista en el art铆culo 391 del reformado C贸digo Civil para el DF, se considera inconstitucional porque no cumple con el principio de legalidad al no haber tomado en cuenta la supremac铆a del inter茅s superior del ni帽o, colocado por encima de cualquier otro derecho y porque omiti贸 considerar que todo menor tiene derecho al modelo de familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974 a tal dispositivo constitucional. Con la presentaci贸n de la acci贸n de inconstitucionalidad en contra de estas disposiciones legales del Distrito Federal, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica reitera su indeclinable compromiso con la plena observancia de los derechos fundamentales de todos los mexicanos y con la vigencia de la supremac铆a constitucional y del Estado de Derecho. * * * * * |
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| Ultima actualizaci贸n ( Viernes 29 de Enero de 2010 08:56 ) |