¿Piensas abortar? ¿Has abortado, buscas ayuda?
| Las uniones de hecho |
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| Escrito por Teologiamoral.com. Léelo en 5 minutos. | |
| Lunes 26 de Julio de 2010 11:16 | |
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Junto al concubinato que tiende a ser estable, normalmente no destinado a concluir en matrimonio y que suele ser resultado de una seria deliberación, existe toda una gama de situaciones con las características del concubinato a tiempo parcial: jóvenes que cohabitan antes de casarse; parejas que se plantean una relación transitoria y sin vistas al matrimonio; uniones fecundas y otras deliberadamente estériles; unas diseñadas como maternidades solitarias voluntariamente programadas, etc. Esto, sin olvidar que, junto a las de carácter heterosexual, existen las establecidas entre homosexuales, en las cuales también se dan situaciones distintas. El fundamento de la falta de eticidad de estas situaciones hay que buscarlo no sólo en una mala vivencia de la sexualidad en sí misma considerada, sino en la vertiente social que tiene el ejercicio de la sexualidad. No en vano la sociedad ha vinculado el matrimonio a una serie de reglas que lo regulan. En efecto la sexualidad no debe considerarse sólo como una forma de realización personal en el encuentro con el otro, sino como factor profundo de socialización. Por una parte establece una relación estable entre personas por el compromiso mutuo que adquieren, y esto les da derechos y deberes que deben ser reconocidos por la sociedad, para que puedan ser reclamados. Su correcto ejercicio fomenta la paz social y el crecimiento del bien común. Por otra parte el ejercicio de la conyugalidad permite la llegada al mundo de nuevos ciudadanos que deben ser tratados como personas, y esto crea unos derechos y deberes de los padres con respecto a las nuevas vidas. Tienen derechos para poder ejercer su estado de padres y deberes para ejercerlo adecuadamente. No es ajeno al correcto ejercicio de este deber-derecho la estabilidad matrimonial. Hacer público el amor y su aceptación por los demás es una condición que garantiza su autenticidad antropológica. La reciprocidad del hombre y la mujer que desemboca en el amor, se institucionaliza no para perder su sentido, sino para asegurar su plena expansión y duración[7]. Y esto ante los hombres y ante Dios. La celebración matrimonial no es un rito externo y ajeno al amor conyugal, sino que forma parte de su correcto cumplimiento. El fundamento de la regulación del matrimonio es la defensa de esta institución pero en cuanto defensa de los integrantes de ella respecto de unos con otros y respecto a la sociedad. La regulación jurídica de las parejas de hecho, no supondría mucha dificultad si se entendiese desde los derechos personales de asociación, con un tipo específico de asociación. Esto abriría esta realidad a muchas parejas de hecho que no tienen su origen la relación sexual, y que sin embargo conviven “de hecho”. Sin embargo no esta la situación en la que se va buscando la regulación de estas situaciones. Se puede reconocer que el tipo de convivencia que se pretende regular tiene algunas características: . origen sexual, con frecuencia homosexual. . buscando una equiparación a los derechos de la familia . la equiparación alcanza al deseo de que se reconozca los derechos de adopción. .con una fundamentación de derechos de la persona, lo cual pretenda exima de las responsabilidades que lleva aparejada la institución matrimonial. También en el caso de la adopción se plantea más como el derecho a adoptar que como el derecho a ser adoptado. Me parece que todo este fenómeno es difícil de aclarar si no se reconoce la fuerte presencia de la reclamación de equiparación de derechos entre las parejas homosexuales y el matrimonio. La exigencia de un reconocimiento de igualdad entre ambas situaciones. Me parece claro que en el caso de parejas heterosexuales, las leyes matrimoniales no suponen un plus respecto a lo que sería la regulación de su situación. En efecto, ellas mismas tienen que definir si quieren ser sólo de hecho, o tener un reconocimiento social. En este segundo caso, y tal como están las leyes matrimoniales actuales, pienso que no tendrían muchas dificultades para pasar a ser matrimonio en el orden jurídico. Quedarían sólo las que realmente rechazan todo reconocimiento social, y por tanto no exigen, ni quieren su “legalización”. En cambio las leyes matrimoniales, al menos hasta ahora, siempre han reconocido como exigencia básica la heterosexualidad de los cónyuges, y esto cierra el paso a la matrimonialización de las parejas de homosexuales. Pienso que ellos buscan este reconocimiento pretendiendo la equiparación de su situación al matrimonio. En el caso de las parejas heterosexuales que buscan las uniones de hecho como convivencia sin más pretensión jurídica y con rechazo del reconocimiento matrimonial, hay que acudir a algunos aspectos de la cultura actual para entender la dificultad que tienen de acudir al matrimonio. La primera es la crisis de todo lo que es institucional, visto como represión del ejercicio de la más plena autonomía y libertad personal. No se conoce, porque no se entiende o no se ha explicado es aspecto social del ejercicio conyugal de la sexualidad. En esta situación se ve innecesario acudir a una formalización exterior que nada dice respecto a las propias elecciones. Ciertamente hay aquí una comprensión muy personal y privada de este amor conyugal. Además hay una dificultad importante para compatibilizar libertad y compromiso. Con frecuencia se ven como opuestos, y acaba primando la libertad en el sentido del mantenimiento de la posibilidad de nueva elección en el tiempo, frente al compromiso para siempre. El concepto que este planteamiento del amor supone es más bien de satisfacción personal que de donación, aunque sea de dos satisfacciones convivientes. La dificultad para este planteamiento de la vida en pareja es que al no llevar a plenitud su donación, no se lleva a plenitud el amor, y por tanto tampoco la satisfacción del amor pleno ni la fuerza para la vida que produce este amor. Los Obispos españoles reconocen: La extensión actual de las denominadas “parejas de hecho” muestra, como su mismo nombre indica, una profunda inseguridad ante el futuro, una desconfianza en la posibilidad de un amor sin condiciones. Tal amor impide la esperanza y por ello incapacita para construir con fortaleza. El modo como se establecen estas relaciones, a espaldas del reconocimiento social, indica un afán de privacidad que incapacita para acoger a la persona en su totalidad, rechazando aspectos fundamentales de la misma, implicados en su condición de sujeto social. |
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| Ultima actualización ( Lunes 26 de Julio de 2010 18:49 ) |