¿Piensas abortar? ¿Has abortado, buscas ayuda?
| ¿PORQUE TANTO ALBOROTO EN TORNO A LA NOM 046? |
|
|
| Escrito por Paola Villela | |
| Martes 17 de Marzo de 2009 12:29 | |
|
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) tomó el caso y denunció a nuestro país ante la Comisión Internacional de derechos Humanos por impedir que Paulina abortara. Además, cuando la menor acudió a un hospital para practicarse el aborto, previo al procedimiento quirúrgico el director de la institución infundió miedo en la madre de la menor para persuadirlas del aborto. Finalmente, la señora expresó –de manera escrita ante el MP– que era su deseo que su hija no abortara. GIRE aseguró que el caso de Paulina representa a todas las niñas y mujeres que sufren una violación, y ven obstaculizado el ejercicio de un “derecho legítimo reconocido en la legislación mexicana”. ¿Derecho? ¿En la legislación mexicana? Perdonen mi ignorancia, pero ¿en qué código, ley o constitución lo reconoce el Estado Mexicano? El caso terminó en un Acuerdo amistoso en el que el Estado mexicano se comprometió a entregar más de 700 mil pesos a Paulina del Carmen Ramírez, en reparación del daño moral, gastos legales, para la manutención y educación de ella y su bebé y otros conceptos; además de recibir cursos de orientación sexual en el estado de Baja California por parte de GIRE, así como revisar y actualizar la Norma Oficial vigente (la NOM 190-SSA1-1999). Y precisamente este último punto del acuerdo –revisar y actualizar la Norma Oficial vigente (la NOM 190-SSA1-1999)– es la causa de que hoy se quiera imponer una norma ilegal, abiertamente pro abortista e incoherente: la NOM 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Antes de entrarle de lleno, vayamos un poco a los conceptos: en el sistema jurídico mexicano existe una jerarquía de leyes. Como todos sabemos, hasta arriba, como ley suprema, se encuentra La Constitución, y en el fondo de la cadena, así hasta abajo, están las normas que no son más que lineamientos técnicos y operativos para la ejecución de las leyes. Por disposición de la Ley de Metrología y Normalización, toda Norma Oficial debe revisarse cada cinco años para verificar su vigencia, si debe modificarse o, en su caso, eliminarse. Hoy en día, la Norma Oficial Mexicana vigente para el Sistema Nacional de Salud (hospitales del sector público, privado y social) es la NOM-SSA1-190-1999 Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. En 2004 comenzó la revisión rutinaria de la NOM 190, se aprobó un proyecto para cambiarla por la NOM 046, el cual fue publicado hasta 2008 para que todo interesado hiciera observaciones –cosa que cualquier ciudadano puede hacer, es un derecho… este sí–. Pero… PERO... en 2007, por conducto de las asociaciones feministas radicales, entre ellas GIRE, se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en donde ellas solicitaron –¡ellas!– un candado (y cito la ley): III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres, y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. ¡Caray, que se pongan de acuerdo! Esto implica que la Secretaría de Salud no puede modificar la NOM 190, porque entonces desaparecería y no podría cumplir su obligatoriedad señalada en la LGAMVLV. También incumpliría la Ley de Metrología y Normalización, pues en su artículo 64 indica que no puede publicarse una NOM que contravenga otras disposiciones legales. Además, como ya comentamos, las normas sólo pueden establecer lineamientos técnicos y de operación, una ruta crítica, y la NOM 046 invade las esfera de facultades del Poder Legislativo ya que introduce definiciones, sujetos y derechos no señalados en la ley como: la orientación sexual como protección constitucional –ahora resulta que por ser gay o lesbiana eres vulnerable, pero si eres una ama de casa o padre de familia heterosexual, no… lo cual, además, ni siquiera está contemplado en nuestra constitución–. PRO ABORTO... Entre otras de sus irregularidades –también fuera del marco legal–, para su elaboración el comité está formado por asociaciones con conflicto de intereses y que promueven abiertamente el aborto (GIRE, IPAS, MEXFAM y Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia). Mientras que sólo se permitió la entrada de una asociación a favor de la vida (comité Nacional Pro Vida), dejando fuera a aquellas que ofrecen apoyo económico y psicológico a víctimas de violencia. La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización obliga a crear un Comité Nacional Consultivo plural para la elaboración de cualquier norma. La NOM 046 obliga a ofrecer –“de inmediato y hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento (una violación)”– la anticoncepción de emergencia; transcurrido este tiempo, a facilitar la interrupción legal del embarazo –o sea, aborto–. Así como a las instituciones públicas de atención médica a tener personal no objetor de conciencia –lo cual, además, es discriminatorio–. Y ¿por qué tanto interés en promover el aborto? Pues porque esas asociaciones pro aborto arriba mencionadas no buscan impulsar una “ideología” o “cultura” (en este caso de la muerte), sino beneficios económicos. Pues son estas mismas asociaciones las que se dedican a la venta de anticonceptivos, cánulas y aspiradoras para aborto, además de recibir donativos provenientes de Estados Unidos para promover el aborto: negocio redondo, ¿no creen?. INCOHERENTE... La NOM 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, como su nombre lo indica, busca –en teoría– prevenir la violencia, pero… ¿Lo logra promoviendo el aborto? ¿El asesinato de un ser humano inocente e indefenso? ¿Es eso “no violencia”?... Sin mencionar los riesgos a los que se expone una mujer al abortar, ya sea con la anticoncepción de emergencia o en un aborto quirúrgico. ¿Se logra promoviendo la discriminación de doctores y enfermeras objetoras de conciencia, quienes desde tiempos de Hipócrates han jurado proteger la vida y no acabar con ella? Ya que la NOM 046 obliga a los hospitales a tener personal no objetor de conciencia, y no hace distinción si se trata de hospitales públicos, privados, sociales o religiosos… todos deben tener personal no objetor de conciencia y practicar abortos. ¿Lo logra cuando se ocupa sólo de que la mujer violada aborte sin preocuparse por su psique y trastornos emocionales? ¡Vaya, ni siquiera se ocupa de cómo o si se perseguirá al violador o agresor! ¿Y así es como se supone están defendiendo los derechos de la mujer? ¡Hombre, pues muchas gracias!.
|
|
| Ultima actualización ( Martes 17 de Marzo de 2009 12:43 ) |