¿Piensas abortar? ¿Has abortado, buscas ayuda?
| Por una cultura de la vida |
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| Escrito por Mons. Pedro Agustín Rivera Díaz, Químico y Presbítero | |
| Martes 12 de Agosto de 2008 13:50 | |
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Propuesta de declaración de los derechos humanos del concebido en el seno materno. Con el afán de contribuir a favorecer una cultura de la vida y de ser voz de los que no tienen voz y defender a los que no pueden defenderse, y porque a algunos incluso se les priva del derecho fundamental de la vida con lo que se les quita la posibilidad de algún día poder expresarse, es importante tener claridad de conceptos y poder establecer los derechos humanos de toda persona desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Frente a quienes consideran que existe un derecho a decidir sobre la vida de los demás movidos desde las más diversas convicciones, la historia reciente nos recuerda las experiencias dramáticas a que han dado lugar tales posiciones, llamándonos a su vez a reflexionar y a levantar la voz para insistir en la necesidad del reconocimiento y garantía de los derechos humanos y en especial de la vida. Sobre el tema de los derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos de los Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”, de los “Derechos de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales buscan la protección de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas. La presente Declaración pretende contribuir al anterior proceso de maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “DERECHOS HUMANOS DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO”. Indudablemente que el presente trabajo no agota todo lo que se podría decir sobre este tema. Es una iniciativa que hoy se presenta y que estará a disposición de foros públicos con la intención de crear conciencia en las sociedades y en las jurisprudencias sobre la necesidad urgente de reconocer, promover y defender estos derechos y procurar que sean respetados por los individuos y las instituciones, por lo que esperamos que algún día queden plasmados en los estatutos de las comisiones de derechos humanos, en las legislaciones de los países y en organismos internacionales. Para los fines de esta presentación no se están considerando las fecundaciones realizadas fuera del seno materno, por lo que en otro momento se hablará de LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONCEBIDO FUERA DEL SENO MATERNO. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos y son asequibles a través de la razón y observables en la naturaleza. Se distinguen de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados. Los DERECHOS HUMANOS son: Inherentes: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables:, no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Irreversibles: están irrevocablemente integrados a la categoría de derecho humano. Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial. INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO. De acuerdo a la certeza de la evidencia científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células generativas humanas, óvulo y espermatozoide, se unen a través del proceso de la fecundación, momento a partir del cual un nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos. INICIO DEL EMBARAZO. De acuerdo a la certeza de la evidencia científica se sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios físicos y psíquicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los nueve meses siguientes. Este proceso que inicia en la mujer como fruto de la presencia de un nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo. DISCRIMINACIÓN. Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de uno o un grupo de individuos por parte de un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en contra de la mujer pero también consideramos grave error el que aduciendo “derechos de la mujer” no se consideren los Derechos del Concebido en el Seno Materno y violentándolos se favorezca la “Discriminación del Concebido en el Seno Materno”. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. Los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Mexicana vigente, pero especialmente el artículo 123 Constitucional, tal y como han sido objeto de interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la luz de los Tratados Internacionales suscritos por México, protegen el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD DEL CONCEBIDO. La reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, signada el 5 de marzo de 1997, en su Artículo Tercero Transitorio reconoce la nacionalidad mexicana del concebido; por lo que de acuerdo al artículo Primero de la Constitución, como individuo goza de las garantías que ella misma le otorga. Lo anterior, aunado a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite reconocer los DERECHOS DE LA MEXICANA O MEXICANO, CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO. |