¿Piensas abortar? ¿Has abortado, buscas ayuda?
| LA NOM-046 Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA |
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| Escrito por Administrator | |
| Martes 17 de Marzo de 2009 11:57 | |
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1. Contenido de las Normas Oficiales: a. Las Normas deben contener reglas técnicas y de operación que no otorgan derechos ni obligaciones a la ciudadanía, sólo regulan la prestación de servicios que otras leyes les mandan. b. Se debe tomar en cuenta que el Código Penal establece en los casos de embarazo por violación, una excepción al castigo para quien lo realiza, pero esa Ley no manda que deban practicarse abortos ni por el Estado, ni por los particulares. c. Si interpretamos la excusa absolutoria como la autorización que se da al Estado de realizar un aborto en caso de embarazo por violación, la NOM-046, debe respetar la legislación federal que sólo releva de la pena los casos de embarazo por violación, previa autorización de la autoridad competente. d. Pero también debe respetar la objeción de conciencia que es un derecho de todos los mexicanos, no sólo del personal médico, establecido en varias Convenciones Internacionales firmadas y ratificadas por México. Ejemplo: Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José de Costa Rica). Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. e. El mismo Distrito Federal que acepta el aborto antes de las 12 semanas, reconoce en su Ley de Salud del D.F., el derecho de objeción de conciencia del personal médico. f. Esta Norma Oficial debe contemplar que los hospitales del Sistema Nacional de Salud (Gubernamentales y Particulares) pueden tener personal no objetor de conciencia o pueden no tenerlo, pero de ninguna manera tiene la facultad de obligarlos, toda vez que el aborto no es en sí mismo un derecho que pueda ejercerse, sino un delito que está penado en nuestra legislación federal. g. Debe tomarse en cuenta, que los estudiantes de medicina son formados y entrenados para salvar vidas, no para eliminarlas y cuando se reciben hacen ese juramento desde tiempos de Hipócrates. h. En los casos de embarazo por violación, siendo que la víctima no quiso ponerse en esa situación, se establece una excepción al castigo, es decir, una excusa absolutoria para las mujeres víctimas de violación que deciden abortar a su hijo, pero no se les otorga un derecho. i. Por lo tanto, siendo el aborto un delito, el Estado, con base en la excepción establecida en el Código Penal Federal, puede practicar abortos a mujeres embarazadas por violación, pero no puede obligar a los particulares a realizar dichos abortos. j. El obligar a los hospitales públicos o privados a tener personal no objetor de conciencia, implica contravenir los artículos 1° y 5° Constitucional, así como a la Ley de Profesiones y a la misma Ley Federal del Trabajo, que en conjunto establecen que no se puede discriminar a nadie por sus creencias u opiniones y por lo tanto no se les puede obligar a que realicen algo con lo que no están de acuerdo ni tampoco se puede en virtud de ese acto de discriminación, negarles su derecho al ejercicio libre de su profesión y a la permanencia en un trabajo.
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| Ultima actualización ( Martes 17 de Marzo de 2009 12:06 ) |