¿Piensas abortar? ¿Has abortado, buscas ayuda?
| Aprueba Congreso de Tamaulipas reforma a favor del derecho a la vida |
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| Escrito por Administrator | |
| Viernes 24 de Diciembre de 2010 09:18 | |
Se reformó el Artículo 16 de la Constitución del Estado a efecto de defender, proteger y garantizar el derecho a la vida, desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural.· Mantienen sin cambio las causas de excepción de responsabilidad penal lo que permite la práctica del aborto, sin que sea aplicada la sanción penal de cárcel, cuando el embarazo es producto de una violación, en caso de peligro de vida para la madre o por acción imprudencial. · Se propone una reforma al Código Penal del Estado para sustituir la pena de cárcel por atención médica integral, en libertad, para todas las mujeres que cancelen su embarazo. Por 26 votos a favor y 3 en contra, el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó una reforma al Artículo 16 de la Constitución local con el propósito de proteger, defender y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación y hasta su muerte natural. Las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PVEM y PANAL aprobaron el proyecto de decreto en beneficio de la mujer tamaulipeca y en defensa de la vida de todas y todos los habitantes del estado. El texto deja claro que se mantienen intactas las tres excusas absolutorias previstas en el Código Penal del Estado y que permiten la práctica del aborto, sin la aplicación de pena alguna a la mujer que se lo practique, en casos de violación, acción imprudencial o cuando corra riesgo la vida de la madre. La reforma no incrementó ni modificó las penas previstas desde hace muchos años para delito de aborto. En cambio, se aprobaron reformas al Código Penal con lo cual se faculta al juez para sustituir la pena de prisión para la mujer que se practique un aborto por tratamiento médico integral y obliga a las Instituciones de Salud del Estado a brindarlo e incrementa las sanciones para terceras personas que provoquen la muerte del bebé en gestación, con o sin el consentimiento de la madre. Con la reforma, el texto del Artículo 16 Constitucional queda de la siguiente manera: “El Estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas en la legislación penal”. Con ello se da un paso importante al fortalecimiento de los derechos fundamentales del individuo, al reconocer y proteger el derecho a la vida desde que ésta se origina, mismo que constituye el eje central de la presente acción legislativa. Se dejó en claro: “no es posible concebir la existencia de las instituciones públicas y sociales sin el reconocimiento y protección constitucional del derecho a la vida de todo ser humano”. Sin embargo, al considerar que la defensa de la vida debe darse desde el momento de la fecundación, la iniciativa deja claro que el aborto está considerado, en Tamaulipas, como en todo el país, como un delito desde hace muchos años. El legislador consideró los diversos panoramas que puede enfrentar una mujer a consecuencia de haber ejercido el delito de aborto previsto en los artículos 357, 358 y 360 del Código Penal y las consecuencias físicas y emocionales, por lo que reformó este ordenamiento para sustituir la pena de cárcel por tratamiento médico integral. Sólo bastará que la mujer interesada lo solicite y ratifique. El tratamiento médico integral será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia. En tanto, el dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos establece diversas sanciones respecto al delito de aborto provocado por terceras personas dependiendo si la mujer embarazada es mayor o menor de edad y si dio su consentimiento o fue obligada para ello. Se reformó el artículo 358 para sancionar con pena privativa de la libertad de cuatro a 9 años a la persona que provoque la muerte del bebé en gestación y varía si esa solicitud o sin el consentimiento de la madre y si ésta menor de edad o incapaz. “La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de la libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y prejuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto”. En tanto, al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer embarazada que mediante el engaño, la amenaza o la violencia física o moral le provoque el aborto o permita que otro se lo provoque , se le impondrá de uno a cinco 5 años de prisión. El Artículo 360 establece que si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de la sanción que le corresponda conforme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión. |
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| Ultima actualización ( Lunes 27 de Diciembre de 2010 20:57 ) |