INFORME Nº 21/07 PETICIÓN 161-02 SOLUCIÓN AMISTOSA PAULINA DEL CARMEN RAMÍREZ JACINTO* MÉXICO 9 de marzo de 2007
RESUMEN Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") el 8 de marzo de 2002, las organizaciones no gubernamentales Centro de Derechos Reproductivos y Alaide Foppa las cuales acreditaron posteriormente como copeticionarias al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), (en adelante "las peticionarias")[1], denunciaron a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “el Estado” o “Estado mexicano”) por la violación de los derechos humanos en perjuicio de la menor Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, quien, alegadamente fue víctima de una violación sexual de la cual resultó embarazada, y fue obstaculizada por las autoridades estatales para ejercer su derecho a interrumpir dicho embarazo según lo establecido por ley mexicana.
(…)
3. El 8 de marzo de 2006, durante el 124º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa. (…) 8. Durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado y las peticionarias, en el curso de una reunión de trabajo celebrada con fecha 20 de octubre de 2006, presentaron un informe a la CIDH suscrito por ambas partes, en relación a los avances de cumplimiento de los puntos del acuerdo de solución amistosa. (…) III. HECHOS MATERIA DE LA SOLUCIÓN AMISTOSA 9. Las peticionarias alegan que el 31 de julio de 1999, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, cuando tenía catorce años de edad, fue víctima de una violación sexual perpetrada en su domicilio. El hecho fue denunciado inmediatamente ante la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. La violación sexual resultó en un embarazo. Las peticionarias también alegan que el Ministerio Público no les informó a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto ni a su madre sobre la existencia de la anticoncepción oral de emergencia. 10. Las peticionarias refieren que de conformidad con el artículo 136 del Código Penal de Baja California, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto tenía derecho a un aborto legal, previa autorización del Ministerio Público, ya que la violación constituye una de las excepciones en las que el aborto no es penalizado. (…) 13. El 15 de octubre de 1999, momentos antes de iniciar el procedimiento médico, las peticionarias sostienen que el director del hospital general se reunió con la madre de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto para exponerle los supuestos riesgos de la intervención. Según el médico, tales riesgos eran "esterilidad, perforación uterina, hemorragia masiva, síndrome de Asherman y muerte", y señaló además que si Paulina del Carmen Ramírez Jacinto moría, la responsabilidad única sería para ella. Ante esta información sesgada e inexacta, las peticionarias sostienen que se logró el miedo de la madre, quien decidió solicitar a los médicos que no procedieran con el procedimiento. 14. Las peticionarias alegan que el caso de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto es representativo de un sin número de niñas y mujeres que se han visto obligadas a ser madres como consecuencia de una violación sexual, debido a que han sido obstaculizadas por parte de autoridades estatales de ejercer un derecho legítimo reconocido en la legislación mexicana. Asimismo, al no existir en la legislación interna una reglamentación que permita a las víctimas de violación sexual ejercer su derecho a interrumpir un embarazo, se les impone la continuación y culminación de un embarazo forzado, que en el caso de niñas constituye un embarazo de alto riesgo.
IV. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 16. El acuerdo suscrito por las partes el 8 de marzo de 2006, se transcribe a continuación: El Estado mexicano y Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, por medio de sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (sic) y 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acuerdan que: PRIMERO.- El Gobierno de Baja California entregará el 4 de marzo de 2006, por concepto de daño emergente que cubre los gastos judiciales por trámite y seguimiento del caso, así como gastos médicos derivados del evento para Paulina del Carmen Ramírez Jacinto e I. R. J. (sic), la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos). SEGUNDO.- Paulina del Carmen Ramírez Jacinto reconoce que el Gobierno de Baja California le entregó en junio y agosto de 2001, como apoyo para gastos de manutención, apoyo para gastos de primera necesidad y para útiles escolares la cantidad de $114.000 (ciento catorce mil pesos). TERCERO.- Paulina del Carmen Ramírez Jacinto reconoce que el Gobierno de Baja California le entregó en junio de 2001, como apoyo para vivienda, la cantidad de $220,000 (doscientos veinte mil pesos). CUARTO.- Le serán otorgados servicios de salud tanto a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto como a I. R. J. (sic) por medio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Siendo inscritos ambos a partir del 13 de marzo de 2006. QUINTO.- La atención psicológica para I. R. J. (sic) y Paulina Ramírez Jacinto será brindada por medio de los especialistas del Centro de Salud Mental de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California. SEXTO.- El Gobierno de Baja California proporcionará al inicio de cada ciclo escolar: útiles escolares, cuotas de inscripción y libros de texto a I. R. J. (sic) hasta nivel preparatoria. Para tal efecto, entregará en vales al inicio de cada ciclo escolar la cantidad de $5,290.00 (cinco mil doscientos noventa pesos), por medio de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado. El Gobierno de Baja California se compromete a otorgarle a I. R. J. (sic), en caso de que decida continuar con sus estudios superiores o universitarios posteriormente a la conclusión de la preparatoria o vocacional, los estudios correspondientes en una institución pública. El apoyo consistirá en el pago de inscripción, transporte y material escolar mientras siga aprobando sus estudios. Dicho apoyo se incrementará a través del tiempo de acuerdo a las necesidades de I. R. J. (sic) y tomando en consideración el índice inflacionario del Banco de México. SÉPTIMO.- El Gobierno de Baja California entregó, el 15 de enero de 2006, por única vez una computadora con impresora. OCTAVO.- El Gobierno de Baja California entregará el 4 de marzo la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos), por medio del programa Proyectos Productivos de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, como aportación para que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto desarrolle una micro empresa. Para el desarrollo del proyecto contará con la asesoría directa de la coordinación de Proyectos Productivos antes mencionado. NOVENO.- El Gobierno de Baja California entregará a Paulina Ramírez el 31 de marzo de 2006, la cantidad de $265.000.00 (doscientos sesenta y cinco mil pesos) por concepto de reparación única por daño moral. DÉCIMO.- El Gobierno de Baja California hizo un Reconocimiento Público de Responsabilidad en los términos establecidos en los documentos anexos a este acuerdo, mismos que fueron publicados en La Voz de la Frontera y diario La Crónica, periódicos de circulación local el 30 de diciembre de 2005 (Anexo 2), así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 10 de febrero de 2006 (Anexo 3). DÉCIMO PRIMERO.- ... Asimismo, el Gobierno Local se compromete a calendarizar los cursos de capacitación que llevarán a cabo las peticionarias, conforme a lo establecido en la reunión de análisis técnico celebrada en Mexicali, Baja California el 12 de enero de 2006. DÉCIMO SEGUNDO.- El Estado mexicano por medio de la Secretaría de Salud se compromete a: 1. Realizar una encuesta nacional con representatividad estatal para evaluar la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999 relativa a la atención médica a la violencia familiar, así como el avance en la instrumentación del Programa Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. 2. Actualizar la Norma Oficial antes mencionada, para ampliar su objetivo y ámbito de aplicación e incluir explícitamente el abordaje a la violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar. Para tal fin se pondrá a disposición de las peticionarias el anteproyecto de modificación de la Norma citada para que hagan los comentarios que consideren oportunos al Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Prevención y Control de Enfermedades. (…) 20. En la reunión de trabajo celebrada el 20 de octubre de 2006 durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado y las peticionarias remitieron un informe a la CIDH, formalizado mediante la firma de ambas partes, sobre los avances de cumplimiento de los puntos del Acuerdo de Solución Amistosa arriba transcrito. (…) Las partes también señalan que quedan pendientes de cumplimiento los siguientes puntos del acuerdo: décimo primero en lo referente a los cursos de capacitación en el Estado de Baja California y décimo segundo, incisos 1, 2 y 4. VI. CONCLUSIONES 24. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. De la información que antecede, se desprende que en sus lineamientos generales se ha cumplido con el acuerdo dentro de los términos de la Convención Americana. La Comisión dará seguimiento a algunos aspectos pendientes de cumplimiento. En base a las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión reitera su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes, y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso, fundado en el objeto y fin de la Convención Americana.
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